III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35240

Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y el
Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. Igualmente, se regirán por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación. Las subvenciones se
regirán además por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Dos. El artículo 5.1.e) queda redactado como sigue:
«e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto
ICEX Vives de cualquier administración o ente público. Igualmente, no podrá haber
disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados
en los apartados c), d), e), y f) del artículo 19, siempre y cuando se haya producido
la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento
de la duración prevista de las prácticas.»
Tres.

El artículo 9.1 queda redactado como sigue:

«1. Las empresas y entidades españolas que, cumpliendo los requisitos
señalados en el artículo 7, estén interesadas en participar deberán darse de alta
en la Plataforma ICEX Vives.»
Cuatro.

El artículo 10 queda redactado como sigue:

1. Las prácticas formativas en empresas o entidades tendrán una duración
entre 6 y 12 meses, concretándose la duración de las mismas en la
correspondiente resolución de concesión. Las prácticas se desarrollarán fuera de
España, en la sede facilitada por la empresa o entidad.
Siempre y cuando la continuidad del proyecto formativo suponga la adquisición
de nuevas capacidades no contempladas en el primer proyecto, la duración de la
subvención se podrá prorrogar ampliándose, como mínimo en tres meses y
máximo en la misma duración que la práctica formativa inicial. El nuevo plan
formativo deberá justificar qué capacidades agregará el nuevo periodo de
prácticas y cómo se lograrán.
No obstante, y con el fin de mejorar el aprovechamiento de la práctica
formativa en destino, la empresa o entidad de acogida puede ofrecer un período
de formación en una sede en España, que no será mayor de 90 días por cada 12
meses de duración de la práctica formativa, sin perjuicio de aquellas excepciones
que se puedan establecer en las convocatorias o sean requeridas por las
autoridades locales para la obtención o renovación de los permisos de entrada en
el país de destino.
2. ICEX asumirá el coste total de la dotación que constituye la ayuda. El
importe de las dotaciones se abonará de acuerdo con las condiciones del
presupuesto asignado a ICEX para el Proyecto ICEX Vives financiado a través de
los fondos («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso de que las

cve: BOE-A-2024-6074
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«Artículo 10. Duración de las actuaciones financiables y cuantía de las
subvenciones.