III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35239

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Proyecto
ICEX Vives» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Uno.

El punto 2 del artículo 2. queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional
aplicable a los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la

cve: BOE-A-2024-6074
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no cumpla con sus deberes y obligaciones indicados en el artículo 6; o tenga una
conducta y aprovechamiento no adecuados, con faltas reiteradas de disciplina y un
comportamiento que ponga en riesgo los intereses o el buen nombre de España, de la
empresa o entidad o de ICEX.
Conforme a las diferentes situaciones que han provocado la finalización anticipada
de prácticas antes de la fecha prevista inicialmente, la renuncia de un joven únicamente
podía enmarcarse en causas de empleabilidad o no, sin considerar cualquier otra posible
situación que obligue al joven a tener que finalizar anticipadamente la práctica. Por este
motivo, se considera necesario añadir nuevas causas de finalización anticipada de las
prácticas que recojan el mayor número de escenarios posibles.
Por consiguiente, la modificación deseada afecta notablemente al artículo 20, en el
que se determinan los criterios de graduación de los posibles incumplimientos y
reintegros. Con la primera versión de la orden, cualquier renuncia de un joven por
causas distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones,
conllevaba la devolución de la cantidad proporcional del anticipo recibido, además de
una mensualidad de las ya abonadas por ICEX, más los intereses devengados por todo
ello. Asimismo, la modificación que se efectúa en la presente orden para prever el pago
único anticipado de la subvención, motiva que deban adecuarse a dicha posibilidad los
criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro establecidos en este artículo.
Con las diferentes situaciones de finalización anticipada de prácticas que se plantean
en la presente modificación, se pretenden establecer, también, unos criterios de
graduación de incumplimientos y reintegros más acordes con el motivo de la renuncia.
De forma, que, por ejemplo, en el caso de que un joven justifique su renuncia a las
prácticas por causas de enfermedad, no conlleve la devolución de una mensualidad ya
abonada por ICEX.
En relación con lo expuesto en los párrafos anteriores, un joven podría solicitar la
modificación de su resolución de concesión, atendiendo a todos los supuestos de
finalización de prácticas que se desean añadir en el artículo 19. Es por ello, que se ve
alterado el apartado 2 del artículo 15, sobre la modificación de la resolución de
concesión.
La modificación del artículo 19 afecta también a los artículos 5.e) y 21. Se desea
establecer las situaciones en las que un joven beneficiario, que haya finalizado las
prácticas de forma anticipada, por causas ajenas a su incumplimiento o mala conducta
en el período formativo, pueda volver a optar a ser beneficiario del Proyecto ICEX Vives.
Al igual que para la tramitación de la orden que va a ser modificada, y de acuerdo
con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la tramitación
de esta orden modificativa tan solo serán exigibles los informes de los Servicios Jurídicos
y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo
segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.
En su virtud, dispongo: