III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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subproyecto se incluye el programa VIVES. Los programas que componen el
subproyecto C13.I05.P01.S02 tienen una dotación total de 84.650.000 euros y una
contribución al objetivo 213 del CID de 2.160 empresas. Dentro de estos programas se
incluye el Programa VIVES con un presupuesto estimado de 57.910.000 euros, y una
contribución de 300 empresas al objetivo 213 del CID.
Sin embargo, tras haber transcurrido once meses desde que se inició la ejecución del
Proyecto ICEX Vives, se ha detectado que era necesario introducir ciertas mejoras que
se han ido revelando a lo largo de la ejecución de práctica.
En primer lugar, en relación con las medidas que reduzcan el riesgo de fraude,
corrupción y conflictos de interés aplicables, el proyecto ICEX VIVES se encuentra
dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de ICEX aprobado el 30
de mayo de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. La entidad cuenta también con un procedimiento en materia de conflictos
de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden y en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que incluye, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés
que puedan plantearse.
En consecuencia, resulta necesario incorporar, dentro del régimen jurídico aplicable,
la referencia a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que entró en vigor el 26 de enero de 2023.
En cuanto a la duración del programa, se constata que existen ciertos supuestos en
los que puede tener sentido la continuidad del proyecto formativo para la adquisición de
nuevas capacidades no contempladas en el primer proyecto, que justifican la posible
prórroga del programa por una duración adicional. Asimismo, se prevé la posibilidad de
que el programa continúe con una financiación diferente a la del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, una vez transcurridos los plazos máximos de este.
En este sentido se ha considerado oportuno prever la posibilidad de la realización de
un pago anticipado de la subvención por motivo de la finalización del plazo de ejecución
de los fondos previstos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Otro problema que se ha detectado durante estos once meses es que se deben
introducir nuevas variables en cuanto al cálculo de las dotaciones. Por ejemplo, existen
supuestos en los que se pueden dar modificaciones sustanciales en el nivel de la vida
del país de destino, o en el coste de los visados o permisos necesarios. En el mismo
sentido, también pueden existir situaciones donde la ciudad de destino del beneficiario
no se encuentre en la relación inicial de ciudades previstas. Todo ello aconseja que la
orden de bases fije los criterios de cálculo de la dotación, pero que sea la convocatoria la
que incluya la lista de destinos, a la que se podrán añadir otros conforme a los criterios
fijados en esta orden de bases y en la propia convocatoria.
En el mismo sentido, se aclara la responsabilidad de las entidades colaboradoras o
entidades de acogida local en supuestos en los que los países de destino exigen
requisitos obligatorios para la obtención del visado o permisos de residencia, así como
destinos en los que no es posible la provisión en el mercado de la estancia de los
beneficiarios. Por tanto, se modifica también la redacción del artículo 21 sobre
incompatibilidades para permitir clarificar la compatibilidad con la orden de bases de este
tipo de supuestos.
Por último, se modifican los artículos 15, 19 y 20 para aclarar los supuestos de
modificación de las prácticas, así como las causas de reintegro y los criterios de
graduación aplicables a cada caso.
Efectivamente, la versión original del artículo 19 relativo a las causas que procederán
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda contemplaba que, una vez iniciadas las
prácticas, el joven podría renunciar o abandonar por causa de empleabilidad; por causas
distintas a la empleabilidad, sin incumplimiento de deberes y obligaciones; porque éste

cve: BOE-A-2024-6074
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Núm. 75