III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Subvenciones. (BOE-A-2024-6074)
Orden ECM/276/2024, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Proyecto ICEX Vives" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35246

Procederá, en su caso, la devolución de la cantidad proporcional del anticipo
recibido, además de tres mensualidades de las ya abonadas por ICEX, más los
intereses devengados por todo ello.
i) Obtención de la subvención falseando los requisitos requeridos para ello u
ocultando aquellos que lo hubieran impedido, así como la obtención de otras
subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable: Procederá el
reintegro de la totalidad de la ayuda abonada por ICEX, más los intereses
devengados.
j) Para todos los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e),
f), g), h), i, en el caso en que el anticipo suponga una cantidad equivalente al total
de las dotaciones a percibir en todo el periodo previsto de la práctica, el reintegro
se calculará tomando en consideración dicho importe total, según las
graduaciones indicadas en cada uno de los apartados.»
Diez.

El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Incompatibilidades.
La subvención será incompatible con cualquier tipo de ayuda o subvención a la
persona beneficiaria durante el periodo de la estancia formativa para la misma
finalidad y coste, así como con cualquier otra actividad remunerada, por lo que la
persona beneficiaria deberá abstenerse de trabajar, intervenir o mediar por su
cuenta o la de cualquier otra empresa, en operaciones, negocios o gestiones de
índole mercantil.»
Disposición transitoria primera. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-6074
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X