I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34895

cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria,
cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o
entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que
expidan los citados certificados. En ningún caso, darán derecho a practicar
deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética.
En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a
la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la
cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que
se refiere el apartado 3 vendrá determinada por el resultado de aplicar a las
cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el
párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados
anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del
inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre
la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. Los departamentos competentes en materia de energía y en materia de
vivienda deberán suministrar información a la Hacienda Foral de Navarra respecto
de los certificados de eficiencia energética registrados y de las resoluciones
definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la
eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia
catastrales a los que se refieran.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se podrá determinar la información a suministrar y la forma y
plazos para cumplir con dicha obligación de información.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de
reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política
provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio
de las Administraciones públicas de Navarra.
1.

Se modifica el artículo 102, apartado b), que queda redactado como sigue:
«b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105
y 105 bis del presente Estatuto.»

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 al artículo 16, con el siguiente contenido:
«Además, las personas designadas por el Instituto Navarro de Medicina Legal percibirán
la indemnización que a tales efectos se determine por Acuerdo de Gobierno, por su
participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del
artículo 10 de la presente ley foral».