I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Se añade un artículo 105 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 105 bis. Consolidación parcial del complemento de puesto directivo
docente, por el desempeño del cargo de director o directora de centros
educativos públicos.
1. Consolidará parcialmente el complemento de puesto directivo docente por
el desempeño del cargo de director o directora, el profesorado de los centros
docentes públicos que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber desempeñado el cargo de director o directora, tras ser nombrado
mediante convocatoria.
b) Cesar en el desempeño del cargo de director o directora el 30 de junio
de 2024 o posteriormente y permanecer en situación de servicio activo o servicios
especiales para la formación.
c) Haber obtenido evaluación positiva en el desempeño del cargo, de
acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se establezca por Orden Foral
de la persona titular del Departamento de Educación.
2.

Porcentaje de consolidación del complemento.

El porcentaje de consolidación del complemento del puesto directivo docente
por ejercicio del cargo de director o directora será el siguiente:
a) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a cuatro años e
inferior a ocho: el 25 %.
b) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a ocho años e inferior
a doce: el 40 %.
c) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a doce años: el 60 %.
3. Los períodos a los que se refiere el apartado anterior podrán haberse
ejercido de manera continuada o no.
4. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, se tomará en
consideración la cuantía del complemento específico de director que estuviese
percibiendo en el momento del último cese como director o directora y que dé
lugar a la consolidación del complemento.
5. La percepción de la parte consolidada del complemento de director o
directora será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento
previsto en el Decreto Foral 71/2012, de 25 de julio, por el que se regula la
asignación del complemento de puesto directivo docente, con el puesto de
inspector o inspectora de Educación, con el puesto de asesor o asesora, de
dirección o jefatura en la Administración, con el puesto de personal eventual y
aquellos otros puestos que se declaren incompatibles por el Gobierno de Navarra.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el complemento
correspondiente por el desempeño de los puestos a que se refiere el mismo
estuviese retribuido con una cantidad inferior al importe consolidado del
complemento por el desempeño del cargo de director o directora, el funcionario o
funcionaria percibirá un complemento compensatorio de carácter personal por la
diferencia.
6. Para la aplicación de lo previsto en este artículo se computarán todos los
periodos de ejercicio del cargo de director o directora, conforme al· apartado 1,
siempre que en el momento del cese se ocupe el citado cargo por convocatoria.
7. El abono del porcentaje consolidado del complemento de puesto directivo
docente se realizará de oficio por la Administración teniendo en cuenta como
fecha de efectos la del cese en el cargo de director o directora.»

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

2.

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