I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que,
en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de
energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales
obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo
de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación
energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia
energética expedido por el técnico competente después de la realización de
aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras,
que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024
y 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las
cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos,
tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas
en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que
se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia
energética del edificio expedido por el técnico competente después de la
realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo,
o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase
energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido
antes del inicio de las mismas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran
adquirido con estas.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte
de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024
y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre
que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que
se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el
que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el
periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser
expedido antes de 1 de enero de 2026. La base máxima de esta deducción será
de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de
la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los
cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la
deducción pueda exceder de 15.000 euros.
4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1
y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una
actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e
instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las
deducciones previstas en los apartados 1 y 2. Tampoco tales deducciones
resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las
cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del
edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta
disposición.
La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se determinará
conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta únicamente las

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Núm. 75