I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Siete.

Sec. I. Pág. 34893

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional vigesimotercera.» Régimen especial para determinados
contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una
pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario,
celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada
en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será
necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de
gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la
disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento
competente en materia de Hacienda.»
Disposición final tercera.

Modificación de la Ley Foral General Tributaria.

Se adiciona una letra p) al artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria, con el siguiente contenido:
«p) La colaboración con el servicio competente en materia de patrimonio en
los procedimientos de adquisición de bienes y derechos por sucesión legal en
favor de la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo dispuesto en la Ley
Foral 14/2007 de Patrimonio de Navarra.»
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disposición adicional sexagésima quinta del Texto Refundido de la Ley Foral del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral
Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactada del siguiente modo:
Deducción por obras de mejora de la

1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades
satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024 por las obras realizadas durante dicho
período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su
vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para
su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que,
en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de
calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por
ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del
certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico
competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes
del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el
certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras
que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.
La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades
satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024, por las obras realizadas durante dicho
período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su
vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional sexagésima quinta.
eficiencia energética de viviendas.