I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34892

prórroga obligatoria el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses,
o veinticuatro meses cuando se trate de contratos cuya prestación sea necesaria
para garantizar un derecho fundamental, sin modificar las restantes condiciones,
hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de
licitación de este último se haya publicado con una antelación mínima de tres
meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, o tratándose de
procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de
antelación.»
Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 109, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«1. Los precios de los contratos públicos celebrados por las entidades
sometidas a esta ley foral solo podrán ser objeto de revisión periódica y
predeterminada en los términos establecidos en este artículo. Se entenderá por
precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean
abonadas por la Administración o por los usuarios.
La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en
los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de
suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de
recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación
en el expediente.
Además, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de
precios en el resto de contratos, siempre que la suma de la participación en el
presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes
intermedios y energía que se hayan de emplear, supere el 20 por ciento de dicho
presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio
del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de
cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación
superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios.
Para llevar a cabo la revisión de precios será requisito imprescindible que el
contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese
transcurrido un año desde su formalización, excepto en los contratos de suministro
de combustibles.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las
amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el
beneficio industrial.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los
siguientes términos:
Régimen especial para contratos relacionados

En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación,
adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o
perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones
formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como
los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones,
artículos científicos o preparación de materiales por escrito, los únicos tramites
exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación
o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente
factura.»
Seis.

Se suprime el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional décima.
con actividades docentes.