I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

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naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser
superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace
referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho
requisito.»
Dos. Se modifican las letras b) y f) del punto 1 del artículo 22, que quedarán
redactados en los siguientes términos:
«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en
materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de
mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad
de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de
extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral,
o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente, o por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los
trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia
de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se
considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las
infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de
igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición
en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.»
«f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos
que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más
trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados
sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o
en el caso de empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir con la obligación de
contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»
Tres. Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 45, que quedarán redactados en los
siguientes términos:
«1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en
cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la
necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las
mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus
características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas
y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta
la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes,
excepto que el pliego regulador establezca la posibilidad de que el órgano de
contratación apruebe la prórroga obligatoria.»
«3. Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de
incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera
formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y
existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá aprobar la

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Núm. 75