I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Ocho.
términos:

Sec. I. Pág. 34890

Se modifica el artículo 109, que quedará redactado en los siguientes

«Artículo 109.

Definición.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y
efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector
público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y
d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los
procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e
instrucciones aplicables.
Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de
personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.»
Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 118, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en
las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen
de contabilidad previsto en este Título.»
Diez. Se modifica el artículo 126, que quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 126.

Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.

El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en
las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido
en la disposición adicional primera de esta ley foral.»
Once. Se modifica el punto 1 de la disposición adicional primera, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de
Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo
con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo
remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio,
para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra».
Disposición final segunda.
Contratos Públicos.

Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de

«c) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso,
sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto
del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a
licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de
negocios.
El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media
del valor estimado del contrato. En particular, en los contratos de prestación
continuada, en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades,
el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio
anual de la prestación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente
justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la

cve: BOE-A-2024-5989
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Uno. Se modifica el punto 2 c) del artículo 16, que quedará redactado en los
siguientes términos: