I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Cuatro.
términos:

Sec. I. Pág. 34889

Se modifica el artículo 33, que quedará redactado en los siguientes

«Artículo 33. Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos,
Defensor del Pueblo y otros entes.
La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de
Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del
artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta
ley foral.»
Cinco. Se modifica el punto 5 del artículo 38, que quedará redactado en los
siguientes términos:
«5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación,
cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al
gasto.»
Seis.

Se modifica el artículo 60, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 60.

Presupuestos.

1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las
sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que
se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán
y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y
Hacienda, la siguiente documentación:
a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones
anuales correspondientes.
b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.
c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación
y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.

Siete.
términos:

Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes

«Artículo 82 quinquies. Formalización de los préstamos.
Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la
persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por
las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas,
por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.»

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número
anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del
cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.
3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales
acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de
financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del
ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último
ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la
previsión relativa al ejercicio siguiente.
4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes
del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de
Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios
generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una
previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.»