I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34887

intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del
correspondiente convenio entre el Gobierno de Navarra y la citada Universidad Pública
de Navarra.
2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y
sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones
investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que
resulten de interés para el Gobierno de Navarra.
3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados
anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la
Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección
Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción
orgánica de la persona interesada.
Disposición adicional vigésima. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios
percibidas en 2023 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan
percibido en el año 2023 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto
de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar,
independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que
apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por
tales indemnizaciones al período impositivo 2023 o al 2024.
La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2023, presentada en el plazo
establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
correspondientes al período impositivo 2023 y se dictan las normas para su presentación
e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
Disposición transitoria primera.

Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social.

Durante el año 2024 se imputarán a la partida 430001-43100-4800-322E00
denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social», los gastos de cotización a
la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional en prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación de los centros
sostenidos con fondos públicos.
Disposición transitoria segunda.
determinado personal.

Autorizaciones de prolongación en el servicio activo de

De manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2024, las Administraciones públicas
de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la
adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el
servicio activo de determinado personal, por un periodo máximo de un año contado
desde el día en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa prórroga
posible. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se
realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Únicamente, podrá acogerse a lo dispuesto en esta disposición el personal
funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, durante este año 2024,
cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa la prórroga de situaciones
autorizadas anteriormente.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75