I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34886

Euros/año

Meteorología-Termopluviométrica.

820

Meteorología-Pluviométrica.

725

Meteorología-Semicompleta con información de nieve.

1.525

Disposición adicional décima sexta. Condiciones especiales de aplazamiento de
deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá
conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de
conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la
Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya,
condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa
para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización
necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios,
aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En
cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional décima séptima.
materia de Derechos Sociales.

Devolución de prestaciones indebidas en

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la
devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones
periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y
Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las
Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni
garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos
autónomos.
Disposición adicional décima octava. Contratos de servicios y encargos para el control
de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento
Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa
el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación
de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de
liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de servicios, con objeto de
controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes
solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución
de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo,
podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional décima novena. Habilitación para la participación en acciones
docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y
sus organismos autónomos.
1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos
autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra,
dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75