I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34885

especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla
orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.
3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley
Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección
y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo
dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán
formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de
trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal
disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de
los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.
Disposición adicional décima cuarta.
centros sanitarios.

Transferencias para el funcionamiento de los

La
distribución
del
importe
que
figura
en
la
partida
presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el
funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de
funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad
municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente
apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no
siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de
consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional décima quinta.
estadística agraria.

Indemnizaciones por la colaboración en

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las
personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine
su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Euros/año

Superficies anuales de los cultivos.

85

Producciones anuales de los cultivos.

85

Precios de la tierra.
Cánones de arrendamientos rústicos.

275
1.400
380

Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.

1.900

Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as.

1.200

Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as.

655

Precios de productos de pequeña significación.

330

Salarios agrarios.

220

Cuentas macroeconómicas.

220

Meteorología-Completa.

1.440

Meteorología-Semicompleta.

1.275

Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve.

1.070

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Evaluación de otras producciones ganaderas.