I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34884

Disposición adicional novena. Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros
concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los
siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con
especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada,
«Gastos variables», «Otros gastos» y, en su caso, «Personal y gastos específicos», con
expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los
recogidos en el anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se
recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas
sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del
personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del
profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido
en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma
individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las
circunstancias que concurran en cada docente.
Disposición adicional décima.
texto escolares.

Venta de libros del programa de gratuidad de libros de

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares
solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que
les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional undécima.
docente.

Determinación de la carga lectiva del personal

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las
necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista
suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no
universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades
docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento
de Educación.
Disposición adicional duodécima.

Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro
meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que
realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las
competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.
Disposición adicional décima tercera.
no universitario.

Ofertas de empleo público de personal docente

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia
o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán
automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo o puesto docente de
procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.
2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el
número total de plazas de cada Cuerpo o puesto docente que se incluyan en las mismas.
Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75