I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34883

Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de
transferencias de capital cuando así se considere necesario.
Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de
transferencias de capital cuando así se considere necesario.
3. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de
la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación
conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de
Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores,
incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y
actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso,
las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se
considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de
Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias
Corrientes cuando así se consideren necesarios.
Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de
Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias
Corrientes cuando así se considere necesario.
Disposición adicional séptima.
fase del Canal de Navarra.

Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª

Disposición adicional octava.

Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que
tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo
favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del
Departamento de Cohesión Territorial.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las
competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005,
de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las
infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de concesión de
obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés
general de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra (incluida la ampliación),
a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las
declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La
aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las
modificaciones de estos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.
Los cánones de los contratos de concesión serán abonados por el Departamento que
corresponda de acuerdo con la consignación presupuestaria de los créditos.
Corresponde, así mismo, al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las
competencias de actuación que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra en las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra a excepción,
igualmente, de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las
declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones.
Una vez estén finalizadas todas las obras de construcción de las infraestructuras de
interés general de la zona regable del Canal de Navarra, las competencias
correspondientes a dicha infraestructura serán ejercidas por el Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente.