I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34882

Disposición adicional tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los
procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos
de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de
contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.
2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal
web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes
llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los
contratos ofertados.
Disposición adicional cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los
decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.
Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se
aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la
aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren
en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.
Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la
plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral
identificado en la Relación Número 2 del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral
de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.
2. Se autoriza al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 23/2018,
de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, habilite los mecanismos necesarios para
permitir la integración en la Policía Foral de funcionarios de la Administración General del
Estado que presten servicios en la Agrupación de Tráfico.
3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como
suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le
corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento
compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier
incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre
ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las
actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.
Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades

1. Los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en
los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados
presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías
de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración
de Remanente de Tesorería afecto a dicho Fondo. Este Remanente podrá asignarse
conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de
ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en
orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en
los planes de inversiones.
2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y
Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.
Locales.