I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34881

Artículo 68. Autorización de movimientos de fondos en la Dirección General de Función
Pública con cargo a las partidas presupuestarias de carrera profesional servicios
temporales y otro personal sanitario.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos
de fondos que se realicen con cargo a las partidas presupuestarias F30001F3100-1800-921405 «Carrera profesional servicios temporales» y 540000-52000-1800-311100
«Carrera profesional servicios temporales», con objeto de financiar las partidas donde se
impute el gasto como consecuencia del reconocimiento del derecho a la carrera profesional del
personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios
prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional, así como para financiar las
partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la carrera profesional no facultativo ni
diplomado sanitario que se establezca por ley foral, no estando sujetos a las limitaciones
establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda
Pública de Navarra.
Disposición adicional primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de
las Administraciones Públicas de Navarra.
Con carácter general se prorrogan para el año 2024 las medidas urgentes en materia
de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los
apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto
a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el
sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al
sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los
derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.
No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el
servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2024, por necesidades del
servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se
podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad
de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos
incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen
específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, siempre que
la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta; Del mismo
modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando
estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial,
siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y
sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la
comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un
mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las
condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta
años de edad.
Disposición adicional segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos
convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las
convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se
exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de
participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se
entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75