I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024
Artículo 63.

Sec. I. Pág. 34880

Movimiento de fondos para la gestión de créditos REACT-EU.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera
necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a
cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas
afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será
de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de
los departamentos implicados.
Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la
consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios
presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.
Artículo 65. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del
componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No será necesaria la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la realización de anticipos de
pago de las subvenciones concedidas con fondos del componente 14 «Plan de
modernización y competitividad turística», inversión 1 «Transformación del modelo
turístico hacia la sostenibilidad», submedida 2 «Programa de Planes de Sostenibilidad
Turística en Destino» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU.
Artículo 66. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por resolución administrativa se podrán aprobar cuantías adicionales de crédito en
las convocatorias de subvenciones aprobadas en desarrollo de los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, aun cuando el plazo
de presentación de solicitudes hubiera finalizado, por el importe de los nuevos fondos
recibidos para financiar dichos programas. De la misma manera podrá aprobarse la
redistribución de fondos disponibles entre los distintos programas según lo previsto en el
citado Real Decreto. La aprobación del incremento de gasto adicional no implicará la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La partida 210002-21400-7609-922105 denominada «Proyectos Desarrollo Territorial
Sostenible en Itoiz convenio con los Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y OrozBetelu» se articulará mediante convenios con cada una de las entidades locales de
acuerdo con la siguiente distribución:
– Ayuntamiento de Aoiz / Agoitz: 47 %.
– Ayuntamiento de Arce / Artzi: 24 %.
– Ayuntamiento de Lónguida: 24 %.
– Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5 %.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Distribución entre las entidades locales de la cuantía destinada a
subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el entorno de Itoiz.