I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

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declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 8, de esta ley foral y las que fuera
necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 59.

Subvención a Parquenasa-Sendaviva.

La partida A30004-A3400-4709-458300, denominada «Subvención a ParquenasaSendaviva», podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten
necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.
En relación con esta subvención, se autoriza a las sociedades públicas de la
Comunidad Foral de Navarra, a otorgar en el año 2024 nuevas operaciones de aval u
otras garantías análogas, a Parque de la Naturaleza de Navarra, SA hasta el importe
máximo de dicha partida, dentro del límite establecido en el artículo 25.2 de esta ley
foral.
Artículo 60.

Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de
Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o,
en su caso, de órdenes de pago a justificar.
Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de
Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de
Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y
periódicamente a medida que las solicite respectivamente la Mesa del Parlamento y
quien ostente la representación de dichas instituciones.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y
la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa
general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la
Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al
control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los
establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos
autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas
Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados
salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite quien ostente la
representación de dichas instituciones, mediante justificación de la necesidad del gasto
para el que se demanden aquellas.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera
necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a
cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
el órgano competente de la Administración del Estado.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas
afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será
de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de
los departamentos implicados.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Movimiento de fondos para la gestión de créditos Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.