I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34878

los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de
Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la
economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de
las personas con discapacidad.
h) La partida 970000-97000-4819-494122, denominada «Transferencia a la
Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar
los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de
Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de
Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales
dificultades de ingreso en el mercado laboral.
i) La partida 970000-97000-4819-494123, denominada «Transferencia a la
Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de
infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad
representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo
fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.
j) La partida 970000-97000-4709-494128, denominada «Subvención a la
Confederación Empresarial de Navarra CEN para fomento y dinamización en materia
igualdad en empresas», se destinará al impulso, asesoramiento y promoción de la
igualdad de género en las empresas navarras.
k) La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por
participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas»,
se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 56. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a
prestaciones de inclusión social.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500
denominada «Renta garantizada» y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada
«Ingreso mínimo vital» y las que fuera necesario habilitar sin las limitaciones del artículo 38 de
la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor
gestión del gasto.
Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a
prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la
dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y
Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para
tales fines fuera necesario habilitar:
a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con
discapacidad».
c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad
mental».
d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios
personales».
Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a
prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la
infancia y a la adolescencia.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y
Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75