I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34877

Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al
Fondo Climático de Navarra.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al
Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio
climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá
la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios
presupuestarios siguientes.
Artículo 55.

Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

a) La partida 970000-97000-4819-494100, denominada «Subvención a la
Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a
sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de
Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la
innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de
resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social,
sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de
calidad.
b) La partida 970000-97000-4819-494103, denominada «Compensación por su
participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso
electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión
creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de
representantes de cada uno de ellos.
c) La partida 970000-97000-4819-494108, denominada, «Transferencias a
centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto se distribuirá
entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el
ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales
cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y con mandato representativo en vigor en
esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del
Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención
a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en
proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su
correspondiente convocatoria anual.
d) La partida 970000-97000-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes
sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación
institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden
Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que
se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y
empresariales por su participación.
e) La partida 970000-97000-4819-494113, denominada «Transferencia a
organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar
los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de
Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de
sus estatutos.
f) La
partida
970000-97000-4819-494114,
denominada
«Promoción
y
mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los
gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía
Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción,
desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
g) La partida 970000-97000-4819-494121, denominada «Transferencia a la
Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social», se destinará a sufragar

cve: BOE-A-2024-5989
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El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra a centrales
sindicales y organizaciones empresariales se destinará a los siguientes conceptos: