I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34876

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En
el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona
titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los
departamentos implicados.
Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley
Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7
por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de
interés social.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la
Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7
por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés
social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de
Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios
siguientes.
Artículo 51. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera
necesario habilitar correspondientes al Fondo de residuos, sin las limitaciones del
artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas
mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren
las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la
competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda,
previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 52. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al
Fondo de residuos.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al
Fondo de residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su
fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de
Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios
siguientes.
Además, cuando de las cantidades a incorporar queden excedentes sin utilizar
podrán ser destinados a otros flujos y partidas presupuestarias diferentes a los de su
origen de los siguientes ejercicios presupuestarios siempre dentro de los objetivos y
destinos que establecidos para el Fondo de Residuos y en partidas correctamente
identificadas.
Artículo 53. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de
Navarra.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera
necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, sin las limitaciones
del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas
afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será
de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de
los departamentos implicados.

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Núm. 75