I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34875

ampliables en el artículo 5, apartado 5, letras a), g), h), j), k), l) y m) de la presente ley
foral, y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
Artículo 45. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las
listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las
listas de espera, señaladas en el párrafo segundo del artículo 5 de la presente ley foral,
para una mejor gestión del gasto.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la
persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 46. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del transporte sanitario
en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Podrán
realizarse
movimientos
de
fondos
entre
las
partidas
siguientes 540002-52833-2231-311103 denominada «Encargo a BIDEAN. Transporte
sanitario», 540002-52833-4400-311100 denominada «Transferencia corriente BIDEAN»
y 540002-52833-7400-311100 denominada «Transferencia capital BIDEAN», sin las
limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, para una mejor gestión del gasto.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la
persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 47. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar
el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo
Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que
fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, sin las limitaciones del artículo 38
de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán
realizarse movimientos de fondos.
La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas
mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren
las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la
competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda,
previa conformidad de los departamentos implicados.

Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las
Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores
agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos
Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria
aplicable en cada caso.
Artículo 49.

Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7 %.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al
Fondo 0,7 % pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de
la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y
forestal.