I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34874

pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al
apartado de «gastos variables».
7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas
Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en
situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con
otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este
alumnado, servicios de logopedia y personal cuidador u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos,
previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo
de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado
en el anexo I.
Artículo 40. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones
financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera
necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en
función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional
acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con
fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá
respectivamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional,
Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y a la persona
titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al
Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Artículo 41.

Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud
tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los
anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.
Artículo 42. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones
en I+D+i.
La partida G20001-G2100-7309-467300, denominada «Aportación de fondos a la
Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i», se aplicará a la amortización
del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías
Renovables (CENER) para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su
finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto
el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes
corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén
relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 44. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de
fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Fomento de trasplantes de órganos.