I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34873

entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la
enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera
necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de
abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de
formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma
provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Básico,
Medio o Superior que sean de nueva implantación en el curso 2024-2025 y no estén
incluidos en la disposición adicional novena y podrá modificar provisionalmente los
incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2024-2025 a la vista
de la implantación de los mismos.
4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado
Básico, Medio o Superior y la Formación Profesional Básica, se les dotará de la
financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y
profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas
de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán
derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función
del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de
tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no
obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de
enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2024
hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que
conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos
abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación
Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.
El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial,
de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no
obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo
de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2024
hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que
conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos
abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación
Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo
económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta
alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por
unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la
disposición décima cuarta la presente ley foral, con excepción de las unidades que
consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en
el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos
de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75