I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34872

Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los
comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del
artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,
para su adecuada ejecución.
Artículo 37. Movimiento de fondos entre partidas construcción y obras en centros
educativos.
La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del
Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen
entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las
que para este fin fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 38. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.
Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados
de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres
anticipados.
Sostenimiento de centros concertados y asimilados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados y subvencionados, para el año 2024, es el fijado en la
disposición adicional novena.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza
concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para
modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional novena y la
cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la
fecha de efectividad.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición
adicional novena, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la
fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el
momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose
que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, «personal y
gastos específicos», incluido en la disposición adicional novena, tendrá efectos a partir
del 1 de enero de 2024.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin
perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos
específicos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su
aplicación al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta que en el apartado de
«personal y gastos específicos» de las unidades de educación especial debe incluir, al
menos, una persona de apoyo de las que hace referencia la Orden Foral 50/2019, de 15
de junio, de la Consejera de Educación.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de
acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de
Conciertos.
2. La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del
Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos

cve: BOE-A-2024-5989
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Artículo 39.