I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34871

Artículo 31. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado
de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de
contratación temporal.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001F3100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de
contratación», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como
consecuencia de la incorporación efectiva de personal.
Artículo 32. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
Organismos Autónomos.
Las
partidas
F30001-F3300-4819-921302;
410005-41700-4819-321100
y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos
de funcionamiento de organizaciones sindicales», podrán financiar aquellos gastos de
cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de
las organizaciones sindicales.
Artículo 33. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario,
del Servicio de Patrimonio.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio podrá
autorizar
movimientos
de
fondos
que
se
realicen
entre
las
partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas
administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva
instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100
denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».
Artículo 34.

Movimiento de fondos por intereses.

La persona titular de la Dirección General de Economía-Next Generation podrá
autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de
intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, sin las
limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública
de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de
Tesorería o por saldos en cuentas.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias
destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo
o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada
financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional,
Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación.
Artículo 36.

Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y
Servicios Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de
fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que
fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de
texto escolares.