I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34870

e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del
Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de
presupuestos.
Artículo 29.

Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos
de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes
supuestos:
a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias
y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y
cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la
Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones
derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.
c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o
préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y
para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y
tecnológicas singulares.
d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010,
de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral,
así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los
expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31
de julio de 2001.
e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la renovación de los
conciertos educativos.
f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o
revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
g) Arrendamiento de bienes inmuebles.
2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio
de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al
presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos
correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por
responder a las necesidades del curso escolar.
3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el
Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto
compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y
cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del
ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar
movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001F3100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde
se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los
artículos 6, 7, 8 y 9.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30 Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.