I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34869

Artículo 26. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones
Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la
Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas
deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con
carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento
de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado
anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de
Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.
3. Las personas responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo
estarán obligadas a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea
requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los
compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno
de Navarra y el Ministerio de Hacienda.
TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 27. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones
Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal,
Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos
en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra,
para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 28. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores
ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley
Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de
crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como
consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o
entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto
sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando
se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o
entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad
prestaciones de carácter personal o social.
c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por
medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones
encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75