I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34868

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los
avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra en 51.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las
fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija
en 90.000.000 euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades
públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a
propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un
importe máximo de 18.000.000 de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4
de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los
préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
en 89.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones
públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 135.000.000 euros.
6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca
respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CAPÍTULO II
Endeudamiento
Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento,
con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector
Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de
cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo vivo
a 1 de enero de 2024 en más de 77.158.900 euros (financiación del déficit previsto
del 0,3 % del PIB).
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la
reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el
superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al
efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la
Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser
excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe
necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones
de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad
con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio
Económico.
4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento
previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones
pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2024.
5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento
para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno
de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de
estabilidad presupuestaria.
6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de
toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los
apartados anteriores.

cve: BOE-A-2024-5989
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Artículo 25.