I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34867

CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 22. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para
reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan
quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los
servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro
del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la
representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo
del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de
funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal
afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su
desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea
posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará
la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto
de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 23. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las
pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra
pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de
forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los
costes generados en el ejercicio del año 2023 por la gestión del Montepío General de
Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los
Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la
gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2023.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que
resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5
de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de
los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Concesión de avales y préstamos
Concesión de avales y préstamos.

1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un
importe máximo de 58.000.000 euros.
Dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y
Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Infraestructuras Locales,
SAU por un importe máximo de 38.000.000 euros.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades
públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del
Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía
y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.