I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34866

g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17
por 100.
h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.
i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48
por 100.
j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.
k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.
l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo
previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la
Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica
cuantía que la que corresponda a un Profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente
percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.
CAPÍTULO IV
Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud
Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un
módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales
presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de
percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2023 y enero 2024, se abonarán los
días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto.
Artículo 20. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal
procedente del Sistema Nacional de Salud.
1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de
Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de
salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría
profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en
Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del
personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.
2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del
Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro
servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme
a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 21. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico
contratado temporal.
Durante el año 2024, las nuevas contrataciones temporales de personal de los
estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del
personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen
de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de
dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75