I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34865

organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes
retribuciones:
a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:
– Compensación por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.
Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.
– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una
misma persona candidata 50 euros.
b)

Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.
Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.
– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:
Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.
De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.
Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.
– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).
Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.
Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.
Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo
de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas
candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con
las administraciones convocantes.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación
por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas
asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen
desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.
Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario
dependiente del Departamento de Educación.

docente

no

universitario

a) Cuerpo de Maestros y Asimilados: 38,07 por 100.
b) Cuerpos de Catedráticos y Asimilados: 39,48 por 100.
c) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados: 33,48 por 100.
d) Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Asimilados: 45,17 por 100.
e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.
f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario
dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto
Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado
en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel: