I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34864

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente
destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que
diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo
porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario
de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de
Presupuestos.
Artículo 14. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de
Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de
Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el
Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal
funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.
2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su
horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al
porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el
complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes
Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.
Artículo 15. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades
formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por
designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional, Digitalización y Servicios Educativos o de la Dirección General de
Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la
correspondiente resolución.
Artículo 16.

Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.

Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean
nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las
siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias
del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución
correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se
establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de
asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia
profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia,
conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, por el que se establecen las normas
para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de
la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que
intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de
las competencias profesionales.