I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34863

CAPÍTULO III
Retribuciones del personal docente
Artículo 12. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios
en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del
Gobierno de Navarra.
El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991,
de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no
universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden
Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se
desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de
persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de
desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
Persona encargada
de comedor

Euros

Persona administradora

Euros

Por cada persona
cuidadora

Euros

1-80

18,72

16,54

18,72

81-160

20,89

16,54

18,72

161-240

22,41

18,54

18,72

Más de 240

23,18

21,24

18,72

Número de comensales

Artículo 13.

Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de
las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada
año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la
Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la
Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y
cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán
las siguientes:
Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona
experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,03 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona
especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una
duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 372,61 euros.

b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal
coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.080,58 euros por la
coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a
cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de
que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal
coordinador telemático será retribuido con 101,30 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal
tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,40 euros por cada alumno/a
tutorizado.

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Formación a distancia: