I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34861

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el
cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se
tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal
funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente
prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración
respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y
de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas
por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la
Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo
o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos
retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por
dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que
tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los
únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota
o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión
correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y
orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior los
periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la
Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran
generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos
por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán
computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a
alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las
entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las
parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica
de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación
de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2024 por el personal
funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos
pasivos serán las correspondientes al año 2024, resultantes de aplicar a las de 1983 los
incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada
de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de
pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que,
por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año
inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de
retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud
de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la
misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que
resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los
incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones
con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley
Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones
establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2024, la pensión mínima de jubilación de los
Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario

cve: BOE-A-2024-5989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 75