I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuestos. (BOE-A-2024-5989)
Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34860

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo
del Gobierno de Navarra.
9. Las retribuciones para el año 2024 de las personas que ocupan la dirección de
las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan
en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
– Fundación Miguel Servet: 63.704,29 euros.
– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 55.109,33 euros.
– Fundación Baluarte: 69.920,41 euros.
– Fundación Gizain: 64.552,94 euros.
– Fundación Miguel Induráin: 53.302,50 euros.
10. Las personas integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de personal alto
cargo de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o
privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u
órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a
la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la
sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria
correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
11. Las retribuciones de las personas integrantes del Gobierno de Navarra, del
personal alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto
del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las
Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal
funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las pensiones de las clases pasivas del
personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con
derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que
experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la
actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se
reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones
públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual
establecida para las pensiones públicas.
Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario
acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen
transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las
Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el
presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la
determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal
funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional
de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados
en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios,
con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón
de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

cve: BOE-A-2024-5989
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Núm. 75