III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5962)
Resolución 420/38085/2024, de 19 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas curriculares, tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34593

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si
no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Novena.

Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en las UCO del MINISDEF es un período
lectivo de prácticas de la URJC, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente
del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo
queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por este, por
un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos,
cuya suscripción debe ser comprobada por la URJC, la cual no podrá autorizar las
prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.
Décima.

Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8 sobre requisitos de validez y
eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años, siendo renovable por un periodo máximo de cuatro
años adicionales, de mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del
MINISDEF, por lo que surgida tal necesidad el convenio quedará suspendido en tanto
persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la URJC o de
terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.
Undécima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes
matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas hasta su finalización.

cve: BOE-A-2024-5962
Verificable en https://www.boe.es

a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una
antelación de dos meses.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.