III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5962)
Resolución 420/38085/2024, de 19 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas curriculares, tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34592

acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil,
nacional y extranjero.
El personal militar designado como tutor proporcionará la información necesaria
acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la URJC, el cual deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)

Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de acceso a la instalación.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la URJC las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y
en su caso invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por al menos dos miembros de cada una de las partes.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes al momento en el que el
convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación
del mismo.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán, entre otras:

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se
requiera por alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación,
prorroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio
convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes con la firma de la correspondiente adenda de modificación al convenio.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

cve: BOE-A-2024-5962
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la URJC al comienzo de
cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e
instalaciones donde se llevarán a cabo.
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.