III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5962)
Resolución 420/38085/2024, de 19 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas curriculares, tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34591

Si el MINISDEF, a través del EA o la URJC destinasen o tratasen los datos
personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula,
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas, y una vez finalizadas
éstas.
Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.
Tanto el MINISDEF como la URJC nombrarán los tutores correspondientes para el
adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.
El tutor del MINISDEF remitirá, al final de las prácticas, al tutor de la Universidad, a
través de la unidad de prácticas externas y a la mayor brevedad posible, un informe
sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma
individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilite la URJC.
La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
Las prácticas tendrán la duración que figure en el proyecto formativo.
Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las
condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento de la UCO,
especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se
determine.
Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas con la
titulación de los estudiantes.
Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades
objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico,
podrán ser utilizados por el MINISDEF, con el consentimiento de los alumnos, si resultan
de interés para esta, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre
propiedad intelectual.
Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas a cualquier estudiante.
Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes,
fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre
las partes.
Sexta. Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Jefe
de la UCO donde se realicen las prácticas le corresponde autorizar expresamente a que
zonas puede acceder el personal que realice las mismas, quedando autorizado el acceso
únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de aquellas. Estarán en todo
caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en
particular, lo detallado en el Plan de Seguridad, así como en las normas que regulan la
concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,

cve: BOE-A-2024-5962
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Núm. 74