III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5962)
Resolución 420/38085/2024, de 19 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas curriculares, tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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Tercera. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la URJC.
Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la URJC
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la URJC recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
URJC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.

cve: BOE-A-2024-5962
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Núm. 74