III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5974)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes
discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Novena. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad
colaboradora les brinda.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del
tutor académico de la Universidad.
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe
intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de
seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.
– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y
facilitarles las informaciones que precisen.
– Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de
funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga
acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y
transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y
finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como
consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los
datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, prácticas
desarrolladas y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración
de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación
con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento
intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Décima. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas,

cve: BOE-A-2024-5974
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Núm. 74