III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5974)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 34768

Obligaciones de la BNE.

La BNE, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
– Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor, que se responsabilice de la
ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante,
así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con
la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.
– Fijar un plan de prácticas para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado
para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período
de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total
de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante
y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y facilitar la asistencia del estudiante a
las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder
permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.
– La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación
contractual alguna, entre el estudiante y la BNE o entre el estudiante y la Universidad.
– La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre
las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
– El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas se determinará
por la BNE, donde se realizarán las prácticas, atendiendo a sus propias necesidades.
Séptima.

Obligaciones de la universidad.

La Universidad, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:
– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor
académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
estudiante, así como el proceso de evaluación.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los
estudiantes que en ellas participen.
– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
Octava. Derechos de los estudiantes en prácticas.

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por
un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la BNE donde
se realice la misma.
– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.
– A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
– A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-5974
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos: