III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-5974)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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se comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades
podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de
los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al estudiante.
Undécima.

Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.
Por parte de la Universidad:
La Vicerrectora de Estudiantes o persona que designe.
La Vicerrectora de Relaciones Institucionales, Cultura e Igualdad o persona que
designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoquinta.

Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las

cve: BOE-A-2024-5974
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.