II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. (BOE-A-2024-5900)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34355

El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, tratándose en
el mismo las materias que correspondan en el desarrollo del programa de estudios
diseñado conjuntamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y
el Instituto de Estudios Fiscales, que abarcará los aspectos básicos de la técnica
aseguradora, ordenación y supervisión de la actividad aseguradora y de fondos de
pensiones, contrato de seguro, contabilidad de entidades aseguradoras y de fondos de
pensiones, matemáticas actuariales y estadística, finanzas, idiomas, informática, así
como los de carácter complementario necesarios para el desempeño de la función
pública superior.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de
agosto del año en que se realice el curso selectivo.
II.
II.A)

Valoración

Fase de oposición

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: la calificación de este ejercicio se obtendrá de forma separada para
la primera parte y la segunda parte.
La primera parte del ejercicio se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no
apto», siendo necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder a la
segunda parte del ejercicio. Se valorará de 0 a 50 puntos, otorgándose la calificación de
«apto» cuando se alcancen un mínimo de 25 puntos, y la de «apto consolidado» cuando
se alcancen 35 puntos o más.
Quienes habiendo obtenido la calificación de «apto consolidado» en la primera parte
del primer ejercicio en esta convocatoria, no superen todas las pruebas de la fase de
oposición, quedarán exentos de la realización de la misma en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este
ejercicio sea análogo.
La calificación de la segunda parte del ejercicio se obtendrá mediante la suma de las
calificaciones de la parte escrita y la parte oral, siendo necesario para aprobar alcanzar
un mínimo de 15 puntos. La calificación de la parte escrita del ejercicio será de 0 a 15
puntos y la de la prueba oral será de 0 a 15 puntos.
Como mínimo es necesaria la obtención de «apto» en la primera parte y «aprobado»
en la segunda parte para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar
alcanzar un mínimo de 25 puntos.

cve: BOE-A-2024-5900
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Núm. 74