II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-5955)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos III y IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

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todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas
pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
5.6 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.7 El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso,
asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas
y méritos relativos a su especialidad. Asimismo, el Tribunal podrá contar en la confección
de las pruebas, con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados
tanto internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
Si en cualquier momento del presente proceso de selección, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de algún aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las
plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
5.9 El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o
realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán voluntarios
entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de
respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se
firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas
selectivas.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas.
Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto
será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de
aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las
mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los
aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.

cve: BOE-A-2024-5955
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Núm. 74