II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-5955)
Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos III y IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34484

supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino,
además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.
La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la página
Web Oficial de la Universidad, conforme se indica en la Base 10.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir de la fecha de publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las
listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos
figurará la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución
pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente
excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución.
4.4
En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente
base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, los
acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la
Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la página Web de la
Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.
5.

Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo VII. El
Secretario/a actuará con voz y sin voto.
Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de
la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos
efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del grupo al que
pertenecen las plazas ofertadas:
Grupo III y IV-A: Categoría Segunda.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El
Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este
apartado.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia
del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir
declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará

cve: BOE-A-2024-5955
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Núm. 74