III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5975)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Lanzadera Emprendedores, SLU, para la internacionalización del ecosistema emprendedor tecnológico e innovador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34780

Décima. Protección de datos personales.
10.1

De los datos personales recogidos en el presente documento.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Parte que
corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– Lanzadera: rgpd@marinadeempresas.es.
10.2

De los datos de terceros.

Lanzadera no compartirá con ICEX ningún dato de carácter personal, dado que, al
amparo del presente convenio, su función es la de dar a conocer a los emprendedores
los servicios de ICEX. Todos los datos que ICEX reciba de los emprendedores serán
facilitados por estos de forma voluntaria en caso de que decidan acceder a sus servicios.
Del mismo modo, ICEX no facilitará a Lanzadera datos de los proyectos emprendedores
que finalmente accedan a alguno de sus servicios.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente,
las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán
en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente Convenio.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público; o que ya estuviera en el conocimiento de la otra Parte con anterioridad
a la firma del presente Convenio y sin obligación de guardar confidencialidad; o que haya
de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de
autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-5975
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Confidencialidad.